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- Influencia
Romana y protección frente las
Invasiones Germánicas
Polibio, historiador romano del siglo III a..C. ya
hablaba de una tribu pirenaica denominada Arenosi. El
año 76 a.C. el gran Pompeyo Pompei anexionó a Roma el
alto valle del Garona, estableciendo la capital en Sant
Bertrand de Comenges.
La denominación romana dejó su huella en la Val d’Aran,
en sus monumentos, pero sobretodo, en su lengua: de la
mezcla del latín y la antigua lengua local de origen
vasco surgió el gascón, del cual el aranés es una
variante. Con la destrucción del Imperio Romano (año 585
d.C.) se produce la denominación germánica.
Ante esto, Alfons II de Aragón aseguró la protección de
la Val d’Aran con el Tratado d’Emperança por el que, el
valle, pasó a pertenecer al condado de Comenges.
- Autonomía Política en la Edad Media
Ya en el siglo XIII, se produce una fuerte influencia de
la Corona de Aragón. Jaume I el Conquistador aseguró a
los araneses protección y derecho real, firmando el
tratado de Corbeil (año 1258) con San Luis, rey de
Francia. Incluso, el rey Jaume llegó a pasar varios días
en el valle (1265) en el decurso de los cuales concedió
a los araneses el privilegio del libre tránsito.
En el año 1283. Las tropas francesas conquistaron la Val
d’Aran. Después de una larga pugna diplomática, se
celebró un referéndum popular y los araneses por una
inmensa mayoría se manifestaron a favor de
reincorporarse a la Corona de Aragón. En agradecimiento,
el rey Jaume II, les concedió (1313) el privilegio de la
“Querimonia”, una carta jurídica fundamental en la vida
aranesa que, durante muchos siglos, ha permitido
disfrutar del derecho de decidir sobre los asuntos que
le son propios. En aquel momento, el Aran estaba
dividido en seis partes, denominados “Terçons”, cada una
de ellas elegía a sus “conselhers”, el conjunto de los
cuales formaba el “Conselh Generau”, una estructura que
se ha mantenido hasta nuestros días.
- La Val d’Aran mantiene sus privilegios
durante el Periodo Absolutista
El “Conselh Generau”, la institución más importante del
gobierno, se mantuvo hasta el año 1834. En 1717. El rey
absolutista Felip V no incluyó a la Val d’Aran en el
Decreto de Nueva Planta, por el cual se suprimían todos
los fueros catalanes, incluso, dispensó al valle del uso
de papel sellado. Sin embargo, a cambio de poder
mantener los privilegios, sobretodo en un momento en que
la soberanía real exigía reconocimiento, los araneses
tenían que pagar un impuesto “eth galin reiau”
consistente en una medida de trigo por cada una de las
casas del valle. Los “privilegios” eran guardados en un
armario que se cerraba con seis llaves. “Er armari des
Sies Claus” cada “conselher” tenía una. Actualmente este
armario se conserva en el “Musèu dera Val d’Aran”
- Paso a las tropas de Napoleón
Parte de la invasión napoleónica se produjo por el Pòrt
de Vielha (1810) y Napoleón incorporo el valle al
departamento francés de “Haute Garonne”. El 1815,
durante el reinado en Francia de Luis XVII, la Val
d’Aran fue devuelta a la corona española..
- División Territorial
y Administrativa
Con la vuelta de la Autonomía de Cataluña cobran
actualidad las antiguas disiones territoriales,
privilegios conseguidos a lo largo de la historia del
Valle , estando dividido por en tres circunscripciones o
terçons de los que se tiene noticia en 1196 y
mejor documentados durante el reinado de Pedro el Grande
siglo XIII, coinciden geograficámente con la situación
hidrográfica del Valle: Cap Aran en la parte
superior del Valle, Mig Aran la parte media y
Baix Aran en la parte baja del Valle. En 1456 cada
terçó se subdividió en dos partes apareciendo los
sesterçons , en el siglo XV los representantes de
cada terço elegían un cónsul que los representaba
en el Consell General con sede en Viella. Este consejo
dejo de funcionar en el año 1827 después de siglo y
medio vuelve a instaurarse y está inserto dentro del
marco de la futura divisón territorial y comarcal de
Cataluña.
- Organización Política
Administrativamente la Val d’Aran forma parte de la
Comunidad Autónoma de Catalunya. Su particularidad
cultural y lingüística hizo que el Estatuto de Autonomía
de Catalunya (1979) reconociese la organización
administrativa tradicional del Aran dando paso a la
promulgación (1990) de la
Ley del Aran y a la
reinstauración del Conselh Generau d’Aran (Consejo
General) con las figuras del Síndic (el Síndico) y els
Conselhers (los Consejeros).
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